viernes, 31 de octubre de 2008

Tablas Salariales aplicables para Terapeutas Ecuestres

Según el citado XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de 5 de mayo de 2006, y la RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y las tablas salariales definitivas para el año 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2008/06190&txtlen=1000

Grupo I
Personal Titulado Universitario de Grado Superior: 1.547,29€ (sueldo) 57,83€ (trienio)

Grupo II
Personal Titulado Universitario de Grado Medio: 1.139,62€ (sueldo) 41,64€ (trienio)

Grupo III
Personal con Titulación profesional o técnica de ciclo formativo de grado superior o medio: 1.069,17€ (sueldo) 36,06€ (trienio)


Clasificación profesional en los centros de TTEE (siguiendo la clasificación del citado Convenio para Centros Asistenciales):

Grupo I:
Corresponde a aquellos puestos de trabajo que integran funciones que requieren conocimientos adecuados para gestionar procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones propias del desenvolvimiento de la empresa.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas e iniciativas orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo las decisiones para alcanzar los objetivos planificados por la Dirección de la Empresa.


➞ Requieren una titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes y experiencia o capacitación probada en el puesto
.

➞ Se incluirán dentro de este grupo las siguientes categorías profesionales:
Personal Titulado de Grado Superior.
Psicólogo/a.
Pedagogo/a.
Psicopedagogo/a.
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte


Grupo II:

Corresponde a funciones que consistan en integrar, coordinar, dirigir y ordenar el trabajo de un grupo de colaboradores o de una unida determinada, incluyendo la realización de tareas complejas y de impacto, desarrollo de programas y aplicaciones técnicas de producción, servicios o administración; podrán tener mando directo o indirecto sobre el personal del mismo grupo profesional.

Requieren titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes y experiencia o capacitación probada en el puesto.

➞ Se incluirán dentro de este grupo las siguientes categorías profesionales:
Personal Titulado de grado medio.
Fisioterapeuta.
Terapeuta Ocupacional.
Psicomotricista.
Educador Social.
Maestro Necesidades Especiales.


Grupo III:
Corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan funciones de integrar, coordinar, supervisar la realización de varias tareas homogéneas, pudiendo ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye además la realización y ejecución de lar tareas propias de la unidad organizativa en la que estén adscritos.

Requieren titulación profesional o técnica de ciclo formativo de grado superior o medio o conocimientos y experiencias equivalentes.

➞ Se incluirán dentro de este grupo las siguientes categorías profesionales.
Animador de Actividades Físicas y Deportivas.
Animador Sociocultural.
Técnico/a en Integración Social.
Educador Infantil.
Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
Técnico en Atención Sociosanitaria.

Convenio Colectivo aplicable a profesionales de Terapias Ecuestres

XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de 5 de mayo de 2006.
(
Aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, y Publicado en el Boletín Oficial del Estado nº152 de 27/6/2006).
Código de Convenio n.º 9900985.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2006/11477&txtlen=1000

Este Convenio será de aplicación en todo el Territorio del Estado Español y dada su naturaleza normativa y de eficacia general en los términos previstos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores su contenido obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su periodo de vigencia, sin que resulte de aplicación a los mismos ningún otro convenio de sector.

El presente Convenio afectará a todas empresas y centros de trabajo que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción, e integración laboral, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.

A los efectos de este Convenio, se entiende por centros de Atención a personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracteriológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones y asociaciones constituidas con esta finalidad.

➞ Tendrán una jornada laboral máxima anual de 1729 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal tendrá una duración máxima de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo. El número de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a ocho horas. -Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas.

➞ Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá en todo caso, la tarde del sábado y día completo del domingo. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el RD 1561/95.

➞ Atendiendo a la naturaleza de las actividades que en los mismos se realizan podrá establecerse la distribución irregular de jornada a lo largo del año que deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el presente Convenio

➞ El personal que preste sus servicios en los catorce festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a percibir un complemento de 25 € por cada día festivo trabajado. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la jornada ordinaria se abonará este complemento en proporción a las horas efectivamente trabajadas en el día festivo.

➞ Previo aviso y justificación, disfrutará de 6 días laborables de permisos retribuidos que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.

➞ Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario de convenio y del complemento de antigüedad.

Contrato a tiempo parcial: cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 90% de la jornada completa establecida en este convenio para la categoría por la que se le contrató.

Vacaciones: todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente. El período habitual para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.

➞ Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a 30 horas anuales, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o a permisos para su formación externa.

➞ Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, deberán contar con una póliza de responsabilidad civil de 120.202 € por siniestro para cubrir al personal afectado por este Convenio, incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente.

➞ Los centros, empresas y el personal de las mismas incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece.
“En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.” (artículo 30 Ley 31/1995) “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.” (artículo 19 Ley 31/1995)

Formación Reglada en Terapias Ecuestres (TTEE):

EXPERTO UNIVERSITARIO EN EQUITACIÓN TERAPÉUTICA (Universidad Complutense de Madrid)
https://metanet.ucm.es/metaserv/FreeFormularioXml?cod_operacion=400051&centro=24400&titulo=200824400001

POSTGRADO EN REHABILITACIÓN ECUESTRE-HIPOTERAPIA (Universidad Autónoma de Barcelona)
http://www.uab.es/servlet/Satellite/Masters-y-Postgrados/Masters-y-Diplomaturas/Datos-basicos-1206597472083.html?param1=1323_10_es&param2=2007

MASTER EN TERAPIAS ECUESTRES (Universidad Pablo Olavide y Colegio de América)
www.upo.es/colegiodeamerica/docu/2008_09/masterterapiasecuestres.pdf

Profesionales cualificados para formar parte de un equipo de TTEE

No es una lista cerrada (*)

Personal Titulado Universitario de Grado Superior en:
-Medicina
-Psicología
-Psicoterapia
-Pedagogía
-Psicopedagogía
-Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Personal Titulado Universitario de Grado Medio en:
-Fisioterapia
-Terapia Ocupacional
-Educación Social
-Magisterio Necesidades Especiales
-Psicomotricidad

Personal Técnico Titulado Ciclo Formativo (FP) de Grado Superior en:
-Animación de Actividades Físicas y Deportivas
-Animación Sociocultural
-Educación Infantil
-Integración Social

Personal Técnico Titulado Ciclo Formativo (FP) de Grado Medio en:
-Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural
-Atención Sociosanitaria


(*) Todos los profesionales deberán además tener una formación universitaria o formación profesional específica en Terapias Ecuestres (master, postgrado, experto universitario, experto profesional, etc.).